martes, 30 de junio de 2009

MANO DURA con los Delincuentes en CHILE


MANO DURA con los Delincuentes en CHILE

MANO DURA con los Delincuentes en CHILE

Unirnos como Pais para mejorar y endurecer las Leyes contra la Delincuencia

Positions:
  1. Defendernos para tener un Chile mas Seguro
  2. Hacer que el Gobierno presione mas al Congreso Nacional
  3. Reclutar Senadores y Diputados No Corruptos para que nos ayuden
  4. Llamar la Atencion a los Jueces No Corruptos para que mejoren su trabajo
  5. Aportar Ideas para defendernos de los Delincuentes
Category:
Description:
¿Cuantas muertes y asaltos mas debemos soportar para que el Congreso Nacional comience a endurecer las leyes contra la delincuencia?

¿Cuantas rejas mas pondremos en nuestras casas para sentirnos mas seguros?

¿Cuando podran salir a jugar tranquilos nuestros niños?

¿Cuanto tiempo mas los delincuentes pasaran por la puerta giratoria de los juzgados?

¿Que se esta haciendo? ¿Que se puede hacer? ¿Como nos defenderemos?

INGRESEN A VICTIMAS.CL
http://www.victimas.cl/

ACTITUD FRENTE A UN ASALTO AL USAR LOCOMOCIÓN COLECTIVA

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ACTITUD FRENTE A UN ASALTO AL USAR LOCOMOCIÓN COLECTIVA

La locomoción colectiva, incluyendo el Metro, son los medio de movilización mas utilizado por los chilenos, y esa condición la saben y la usan los delincuentes para cometer una serie de ilícitos. Ello significa, que usted debe estar permanentemente alerta en lo referido a seguridad preventiva a bordo, recurso que le hará su trayecto en gran parte más seguro y agradable.

- Evite los paraderos de locomoción colectiva y estaciones de metro solitarias.
- Aborde el transporte con el dinero o pase ya preparado en la mano.
- Por la noche trate de situarse en los asientos delanteros, cerca del conductor y ojala los que acceden al pasillo del móvil.
- Si alguien le molesta, o se sienta a su lado, existiendo la disponibilidad de asientos desocupados, cámbiese de lugar.
- Si en su viaje esta de pie, mantenga carteras o mochilas frente de su cuerpo. Póngase alerta ante personas que innecesariamente se le aproximan, especialmente aquellas que lleven en la mano vestuario. Hay casos de delincuentes que aprovechan incluso guaguas para encubrir su acto delictual.
- Siempre que sea posible, evite los vehículos no autorizados conocidos como piratas. Si se ve obligado a utilizar un bus pirata, tome nota de su matrícula y observe al conductor antes de subir al vehículo.
- Durante la noche, cerciórese que el bus se encuentre en servicio, para ello debe llevar sus luces interiores encendidas. Evite aquellos que no lleven más de un pasajero, como asimismo los que transiten con sus cortinas cerradas.
- Trate de recordar la placa de identidad que se encuentre en estampada en el interior del bus, en el costado izquierdo sobre el conductor.
- Si observa una situación irregular, trate silenciosamente de avisar al chofer.
- Instruya a sus hijos de los hechos mencionados, y agregue que pueden ser victimas de hechos deshonestos, ante lo cual deben cambiarse de asiento, avisar al chofer o en su defecto bajarse en una parada concurrida.

ASALTOS EN EL TAXI

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ASALTOS EN EL TAXI

Supuestamente tomar un taxi, pareciera no revestir problemas y ser objetivamente más seguro que la locomoción colectiva, sin embargo el uso de este medio también reviste y nos enfrenta a una serie de situaciones de riesgo para lo cual hay que tener presente lo siguiente:

- Elija los taxis circulando, y no los que se acercan o detienen buscando su llamado. Detenga aquellos que estén bien identificados, recuerde que es una obligación legal la identificación de la patente estampada en ambas puertas delanteras.


- Especialmente de noche, elija aquellos que pertenecen a empresas o radio-taxis, y siempre detenga a los que mantienen el número telefónico bien visible.


- Nunca aborde taxis que se detienen o se encuentran estacionados al salir usted de Bancos o entidades financieras. Los primeros de las filas en zonas bancarias también son peligrosos.


- Inmediatamente después de haber subido al taxi baje el seguro de las dos puertas posteriores.


- Trate al abordar de observar algún detalle sobresaliente o llamativo del taxi y recuerde lo que puede servir en una posterior pesquisa.


- Si usted tiene claro el recorrido a seguir y nota el menor desvío de la ruta de destino, haga se detenga, páguele, bájese y busque otro.


- Trate siempre de bajarse del taxi a una distancia prudente antes de llegar a su verdadero destino, siempre y cuando no tenga que bajarse en un lugar peligroso o por la noche.


- No revele datos de sus actividades laborales, económicas o sociales en las charlas entabladas con el conductor del taxi.
- Desconfíe de los taxistas demasiados amables, complacientes e insistentes en entablar una conversación, puede estar entreteniéndolo o sacándole información.


- No dude de hacer parar el taxi y dar por finalizado el recorrido si nota que el taxista entabla una charla vía celular u otro medio de comunicación puede estar indicando con códigos preestablecidos su destino o dando él OK a un atraco. para perpetrar el delito.


- Si va a transportar algún articulo de gran tamaño y valor, no tome cualquier taxi, es preferible llame a uno autorizado, pueden arrebatarle la mercadería.


- En caso de ser abordado y estando en situación de rehén no se resista a menos que su vida este realmente comprometida.


- Trate por seguridad de que siempre le soliciten un taxi por teléfono y espérelo llegar, se demorará un poco más pero la demora bien vale su vida y su tranquilidad.


- Al solicitar un taxi a una empresa de radio-taxi exija que le informen las características del taxi que acudirá (marca del taxi, número de patente o identificación. Es bueno que la empresa de radio-taxi sea recomendada por familiares o amigos, que hayan usado el servicio y recuerde que debe observar que realmente tenga un equipo de radiotransmisor en el móvil y no es un engaño.


- Tenga especial precaución en los móviles que utiliza para trasportar sus hijos en recorridos nocturnos, previamente requiera información de la empresa, el nombre del conductor y el tipo de vehículo, tenga presente que en oportunidades los adolescentes han ingerido alcohol, los que los deja vulnerables a ser víctimas de un hecho lamentable.

ASALTOS EN LA VIA PÚBLICA

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ASALTOS EN LA VIA PÚBLICA

El delito que más común al transitar por la vía publica, es lanzazo, robo por sorpresa) cuyo objetivo son las carteras, bolsos y joyas a la vista, arrebatadas violentamente. Es una modalidad clásica del centro y las calles comerciales paraderos de locomoción colectiva.

- Manifieste siempre al caminar, una actitud tranquila, confiada y segura respecto de su destino. Confíe en sus instintos. Si alguna cosa o alguna persona lo alarma, evítela o retírese del lugar.


- Conozca los barrios donde usted vive y trabaja. Ubique donde se encuentran: Cuarteles de Carabineros, Bomberos, teléfonos públicos, hospitales, Estaciones de Servicio, tiendas y restaurantes que permanezcan abiertos hasta tarde, donde eventualmente pueda acudir ante una emergencia o sospecha de asalto.


- Camine por calles bien iluminadas, transitadas y libres de grandes árboles. Evite acortar camino pasando por áreas boscosas, estacionamientos, callejones y sitios eriazos.


- No haga alarde de tener grandes sumas de dinero, ni ostente otras posibles tentaciones, tales como joyas o ropa cara.


- Evite llevar la cartera, bolsa o mochila en el hombro y hacia atrás, siempre trate de llevarla con la correa cruzada por delante y ubicada al frente. Lleve su cartera pegada al cuerpo y no colgando de los colgantes. Coloque siempre la billetera en bolsillos internos con cierres. Son aconsejables bolsos o carteras que posean dichos bolsillos, cierre oculto y broche.


- Las carteras de los hombres son fáciles de robar y de extraer de un bolsillo trasero. Guarde la billetera en un bolsillo interno de su chaqueta o mejor aun de una campera con cierre en un bolsillo delantero del pantalón.


- No use calzado ni ropas que restrinjan sus movimientos.


- Si esta ante una situación de riesgo, camine hacia un negocio que esté abierto, un restaurante o una casa iluminada. Si tiene miedo, toque el timbre de cualquier casa, y grite pidiendo ayuda.


- Si descubre a un delincuente que lo esta robando, solo mírelo fijamente y haga un movimiento brusco como para mostrarle que se ha dado cuenta y será suficiente para que desista. Nunca lo encare y lo increpe, recuerde que jamás andan solos y pueden llegar a agredirlo.


- Aléjese rápidamente de personas que se acerquen, expresándole que son amigos, y la conocen de siempre.


- No transite por la calle cargada de paquetes que le inmovilicen ambo brazos.

EN BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

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EN BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

Las entidades financieras y los cajeros automáticos son hoy en día lugares altamente sensibles bajo la perspectiva de su seguridad. Para ello tenga presente:

- Cuando se dirija a realizar depósitos, lleve el dinero en lugar seguro. Mire primero hacia el interior del Banco antes de entrar y no saque su dinero hasta que le corresponda su turno en la caja.


- Si su tramite es un giro, igualmente guarde su dinero en el interior del Banco y no demuestre nerviosismo que lo delate ante los ojos de un presunto delincuente.


- Permanezca atento a su entorno y al salir disimuladamente observe si alguien lo sigue. Una de las técnicas de los delincuentes, cuando se ha hecho un giro importante, es comunicar vía celular desde el interior del Banco a un cómplice ubicado en los alrededores. También es posible que los sigan varias cuadras en un coche o en una moto, o les roben en un taxi.


- Evite caminar largos trechos con mucho efectivo. No se detenga ante el comercio ambulante u objetos que atraigan su atención en la vía pública, no interrelacione con desconocidos que puedan interceptarlo con argumentos inventados.


- Si lo sorprenden y lo asaltan antes de que usted haya podido hacer algo preventivo, no oponga resistencia. Si no lleva arma no trate de aparentar que sí la lleva, esto podría ser fatal.


- Mantenga la serenidad en el momento y después del asalto. Entrégueles, lo que exijan y trate de fijarse en las características físicas del o de los asaltantes, su voz, en que vehículos se alejan, en que forma escaparon, en cual dirección y sentido.


- Recomiende a las personas de la tercera edad de su núcleo familiar, que aun cuando realicen tramites que no involucren grandes cantidades de dinero, lo hagan acompañados. Prevenir un hecho delictual que les afecte a ellos, tiene un valor que va mas allá de la perdida material, ya que el costo emocional puede afectarle gravemente.


EN EL CAJERO AUTOMÁTICO


- Memorice su clave secreta de acceso. No la escriba en la tarjeta u otros documentos que porte consigo. Preferiblemente no adopte claves de fácil determinación, ni relacionadas con el número de su casa, cumpleaños, edad, etc.


- Nunca entregue claves de acceso secreto a otras personas, aún se trate de funcionarios de la entidad, policiales, familiares, etc.


- No entregue su tarjeta a nadie. Estas son de uso personal e intransferible. Si la pierde o extravía, informe de inmediato al banco para bloquearla.


- Decida y planifique a cuál cajero automático quiere acudir. Para su elección, tenga en cuenta los siguientes elementos:


- Es preferible un cajero automático ubicado en el interior de un centro Comercial a uno que esté en la calle. Escoja cajeros automáticos en sitios vigilados, bien iluminados y que estén a la vista.


- Observe y verifique la presencia de personas sospechosas o actividades poco usuales cerca del cajero. Si ve algo extraño, vuelva más tarde o acuda a otro lugar.


- Si al comenzar su operación, alguna otra persona se encuentra muy cerca de usted, pídale que se retire hacia atrás. Si no lo hace, es preferible que usted no efectúe la transacción y se retire del sitio.


- Verifique que no estén obstruidas las ranuras para introducir la tarjeta.


- Al realizar la transacción, utilice su cuerpo como barrera para que otras personas en la fila o presentes no puedan ver cuando usted escribe su clave de acceso o cuánto dinero está retirando.


- Llévese los comprobantes con usted. No los bote en papeleras cercanas.


- Si sacó efectivo, sin darse la vuelta guárdelo antes de salir del cajero.


- Nunca acepte ayuda de desconocidos, consejos o asistencia de otra persona que esté en la fila o cerca.


- Mientras hace su transacción, no deje de estar pendiente de su entorno. Si observa que cerca del cajero automático hay vehículos estacionados con personas adentro, no realice la transacción.


- Al terminar su transacción, verifique que no le estén siguiendo, ya sea mientras camina o aborda su vehículo. Si constata que un vehículo lo sigue, trate de llegar hasta una unidad o zona comercial con vigilancia.


- Al terminar la transacción y retirar dinero, tenga las llaves de su vehículo en la mano, de modo que no pierda tiempo cuando lo aborde.

ASALTOS EN EL AUTOMOVIL

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ASALTOS EN EL AUTOMOVIL

Cuando conducimos, nos encontramos en una situación normalmente vulnerable, por cuanto estamos por cierto más preocupados de las maniobras que involucran la acción, que de nuestra seguridad y eso es un riesgo, dada las prácticas delictivas que han implementado los antisociales para arrebatarnos nuestras pertenencias y el vehículo.

Por ello la prevención debe hacernos saber y respetar los siguientes consejos:

- Mantenga siempre cerradas las ventanillas y los seguros de puertas accionados. En verano, por la imperiosa necesidad de abrirlas, hágalo solo hasta el punto que impida el ingreso de una mano desde el exterior y no mantenga especies sobre los asientos. Déjelos en el piso del auto o cubiertos en la maleta especialmente las mujeres por cuanto son el banco favorito de los delincuentes.


- Esté especialmente alerta a estacionamientos al aire libre o subterráneos respecto de quien lo hace a su lado. Durante la noche, estacione su vehículo en zonas bien iluminadas. Siempre cierre su automóvil con llave y active su alarma aunque vaya a regresar enseguida. Al abordarlo nuevamente, inspeccione dentro y fuera del vehículo antes de abordarlo.
- Si se percata que lo siguen, no vaya directamente a su casa. Diríjase al cuartel de Carabineros o cualquier otro lugar con afluencia de público o comercial.


- No recoja personas que le hagan seña ni se detenga si alguien haga señas o comentarios como "lo chocaron", o tiene un neumático "pinchado". Compruébelo en otro lugar.


- Los lugares más sensibles son los cruces de calles con la señalética "PARE" y los semáforos con luz roja al frente. En las avenidas, los delincuentes, que en estos casos acostumbran a andar en moto, suelen elegir los autos que están detenidos en la segunda o tercera fila, por quedar estos inmovilizados.


- Sea precavido ante la presencia de personas que en estas detenciones ejecutan actos de malabarismo y entretención, que distraen al conductor y facilitan la acción de delincuentes, generalmente por el costado del copiloto.


- Proteja el vehículo y su radio con un buen sistema de seguridad.


- Evite dejar en su automóvil las llaves de su casa u oficina, como asimismo la documentación del vehículo.


- Grabe en sus vidrios no solo la PPU sino el VIN, (numero identificatorio de vehículo de 17 caracteres) que permite identificar completamente un vehiculo, sobre la base de las características y especificaciones técnicas únicas otorgadas por cada fabricante en forma universal.


- el robo, ya que no podrán venderlos fácilmente.


- No haga una rutina de su viaje a la oficina, cambie de ruta y evite ser un blanco predecible.


- Cuando viaja por autopistas tenga cuidado al pasar bajo puentes y pasarelas y no se detenga cuando en esas proximidades, se le pincha un neumático o le estalla el parabrisas, rompa bien el vidrio para obtener visibilidad y sin frenar siga hasta la estación de servicio más cercana.


- No se estacione jamás abandonando el vehículo con las llaves puestas, aún sea un trámite corto.


- Observe con atención el entorno cuando se acerquen vendedores ambulantes, marionetas u otro tipo de distracción, puede ser para desviar su atención.


- Con relación a las damas, es preferible porten su cartera en el asiento posterior, hoy es usual rompan el vidrio lateral de modo de en segundos arrebatar la cartera.

ACTITUD ANTE UN ASALTO

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ACTITUD ANTE UN ASALTO

El asalto técnicamente es un robo con intimidación de armas, donde el delincuente aprovecha las debilidades que nosotros les ofrecemos cuando no contamos con adecuadas medidas de seguridad preventivas. Para lograr cabalmente su objetivo, previamente el delincuente elige: El lugar, la ello elige el día y la circunstancia para cometer con éxito su delito, a lo que suma el factor sorpresa de su potencial víctima.

Por ello desarrollar medidas preventivas es minimizar los factores de riesgo. Si estas no han sido las adecuadas o son superadas por el delincuente y logra cometer el asalto, nuestra reacción en ningún caso será de oposición al delincuente, sino más bien acceder a sus requerimientos, entregando las especies que se nos pretende sustraer sin mayor tramitación, ello le evitar sufrir daños físicos que naturalmente el delincuente esta dispuesto a ocasionar a su víctima ante su oposición.


Tenga presente que los delincuentes en su actuar, se encuentra psicológicamente en un estado de violencia, generalmente lo hace bajo la influencia de drogas o alcohol, lo que sumado a su carencia de valores, lo hace extremadamente peligroso al encontrar oposición, por ello lea, comente, realice simulacros y ponga en práctica los siguientes consejos, los que sin duda le evitarán un mal mayor.


Procure mantenerse y demostrar tranquilidad, tratando de recordar en lo posible las características físicas del delincuente, especialmente aquellas que no puede encubrir como son: Estatura, Contextura Física, Cicatrices, Tipo de Mentón, Ojos y Nariz, Tono de Voz, todo lo cual ayuda posteriormente a la investigación.


Tenga presente, que características tales como: Color y Largo del Pelo, Bigotes o Barbas, Color y Tipo de Vestimenta, solo ayudan en la primera instancia, ya que son fácilmente modificables por los delincuentes.

SEGURIDAD CIUDADANA

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SEGURIDAD CIUDADANA

La administración comunal ejercida en términos de gestión integral, ha denotado sustanciales cambios en los últimos 18 años, denotándose fundamentales diferencias con lo que antaño presenciamos respecto de este servicio público. De acuerdo a ello tenemos que este hoy imprime a su conducta características y naturaleza de un eximio gobierno comunal, el cual si lo miramos bajo el moderno concepto político imperante en el mundo y hoy en nuestro país, en lo ideal debiera estar sobre la contingencia de esta, por cuanto las tareas a realizar se deben ejercer en conjunto con la ciudadanía en general sin distinción de ideologías, razas y estrato social, a modo de ir buscando un desarrollo comunal equilibrado que aún dependiendo de la estructura del gobierno central resuelva sobre la base de sus medios los conflictos propios de su comuna.

De acuerdo a lo anterior, se desprende lo que la ciudadanía espera de su Municipio en términos de gestión, funciones directas, descentralizadas, eficientes y ágiles, dirigidas por una autoridad flexible, dúctil y capaz de emprender y/o variar con rapidez nuevos cursos de acción cuando las condiciones económicas, sociales y políticas varíen.

La concepción de Seguridad Ciudadana, hasta hace pocos años se entendía y parecía estar focalizada única y exclusivamente en Carabineros de Chile y la PDI, sobre la base de su labor preventiva de Orden y Seguridad. Sin embargo la mencionada política de modernización mundial y la evolución misma del Estado, ha demostrado que si bien es cierto ambas instancias siguen jugando un papel de suma importancia respecto de la Seguridad Ciudadana, este rol ya no es exclusivo ni excluyente a otros estamentos. Es en este punto donde se perfila la participación del Municipio como un ente más para ejercer dicho control, que en términos de resultados venga en apoyar cohesionadamente con la comunidad a las mencionadas fuerzas de orden. Tenemos entonces que en nueva concepción la máxima representación recae en la Municipalidad y su gobierno comunal.

La Seguridad Ciudadana, se debe entender y asimilar como la preocupación por la calidad de vida y la dignidad humana. De acuerdo a lo anterior, el término Seguridad Ciudadana se traduce en la confianza y el resguardo normal y adecuado que el ciudadano espera del entorno social en el que se desenvuelve, condicionado este por la legalidad que lo rige y ordena, únicas instancias que en definitiva lo protegerán de los riesgos que conlleva la actual sociedad que nos insertamos.



En relación a las características principales del término Seguridad Ciudadana, debe señalarse que:

a) Se considera un bien intangible, compuesto por atributos, características y dificultades específicas que precisan identificación, prioridad, y metodología propia para cada uno de sus proyectos, sumado por cierto a la ponderación que la ciudadanía mantiene en relación a estos tributos.

b) Los niveles de Seguridad, se miden de acuerdo a la “percepción de las personas”, comenzando a manifestarse esta cuando surge la sensación de su pérdida, reflejada esta por el conocimiento de la ocurrencia de hechos ilícitos, todo lo que dificulta directamente medir objetivamente incrementos o disminuciones de la Seguridad Ciudadana.

c) APRECIACIÓN DE LA CIUDADANIA: Este síntoma se enmarca en un proceso lento y de difícil percepción, al igual que la pérdida de ella, sin embargo, en este último precepto suele ser más notorio su efecto, ello principalmente por la incidencia de los medios de comunicación que nos exponen a diario y excesivamente a noticias relacionadas con el ámbito delictual, todo lo que redunda en ir mermando el nivel de Seguridad respecto de aquellos que realmente lo incrementan.

Por todo lo señalado en términos generales, nuestra recomendación particularmente para las Municipalidades, es que ante el desafío de enfrentar este tema, el curso de acción mas recomendable es el desarrollo de un Plan Maestro de Seguridad Ciudadana, donde luego de establecer técnicamente Fortalezas y Debilidades, puedan adoptarse las mejores medidas preventivas de Seguridad para el directo beneficio de sus vecinos.

ORGANIZACIONES VECINALES

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ORGANIZACIONES VECINALES

La seguridad de las personas es uno de los requerimientos básicos que los ciudadanos esperan del hábitat donde viven. Lograr esta condición, depende de un conjunto de factores, entre los cuales sin duda alguna la Organización Vecinal tiene una importancia fundamental, ya que se desarrolla sobre la base que por espacio no podemos analizar en extenso, sin embargo, todas las experiencias exitosas obedecen a acoger el concepto BARRIO, demanda que nos garantiza conformar una real identidad urbana.

Lo anterior nos indica que nuestro punto de partida se refiere a organizar nuestro BARRIO, en la perspectiva de trabajar acorde a las características y necesidades privativas de cada uno. Dado la extensión que comúnmente presentan estos, a fin de proyectar un plan efectivo y personalizado, será preciso segmentar este en: Manzanas, Pasajes, Condominios, Cuadrantes, etc., labor que en primera instancia deberán realizar los vecinos más comprometidos con el tema.


Estos, serán en definitiva los responsables de aunar y conformar los Comités de Vigilancia Vecinal, entidad que sin duda será el medio efectivo y menos costosos para prevenir la delincuencia y reducir el temor de la población. Estos comités, obedecen a forjar vínculos entre los residentes, previniéndolos de su aislamiento, constituyendo así a la comunidad en una fuerza indivisible y potente. Organizados, será infinitamente más fácil acercase a plantear sus peticiones a las instituciones vigentes, trátese de las policías, municipio, etc., esta comunicación constituirá sin duda a disminuir la comisión de delitos, y a su vez reducirá el temor de la población.

El esfuerzo de la comunidad toda, será decisivo en la constitución de las Unidades Vecinales de Seguridad, y para ello en primer término, los vecinos más representativos deberán elegir y constituir la directiva de la Unidad, de modo que estos últimos transmitan a los vecinos las misiones que les correspondan.

Con esta estructura básica se desarrollaran las siguientes temáticas:

- Misión de los Delegados.
- Determinar los Objetivos de la Organización Vecinal.
- Desarrollar una Guía de una vigilancia vecinal efectiva.
- Mantener viva la vigilancia.
- Obligaciones de los Vecinos.
- Como denunciar correctamente.

TIPOS DE DELINCUENTES

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TIPOS DE DELINCUENTES

Los delincuentes en nuestro país han experimentado una fuerte evolución durante los últimos años, predominando el alto grado de violencia, el uso de armas de fuego y blancas, la disminución de la edad de los autores y la concertación entre dos o mas para cometer cualquier tipo de delito.

Asimismo, detectamos una mayor planificación delictual, aprovechando por cierto las debilidades que nosotros mismo les ofrecemos con nuestra conducta rutinaria y de exceso de confianza.


A fin que usted distinga los diversos tipos de delincuentes que puede enfrentar, es importante que conozca las características más típicas de estos y su modus operandi. Para ello y su propia prevención, le sugiero lea atentamente lo siguiente:

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Son los de mayor peligro en esta escala. Actúan contra vehículos repartidores de mercaderías, taxistas, terminales de locomoción, almacenes o pequeños supermercados, fábricas y últimamente con mayor frecuencia que antaño, también en domicilios particulares.
Se dedican a sustraer objetos de valor y utilizan la violencia en la mayoría de los casos. Están los "profesionales”, que actúan con inteligencia y los inexpertos, que deben su comportamiento agresivo a la influencia de la droga y el alcohol.

2. LADRONES A DOMICILIO SIN MORADORES
Son delincuentes especializados en robos de casas particulares sin moradores y se autodenominan "monreros" o domesticos. Los que se especializan en negocios, comercio y fábricas. Se autodenominan los "cortinas”
Los más especializados, eligen sitios y casa particulares deshabitadas, robando solo joyas, dinero, obras de arte y armas. Los Ladrones de Casas improvisados, no siguen una regla fija y suelen actuar bajo el efecto de estimulantes. De hecho, roban para seguir alimentando su vicio. Para prevenirlos, vea nuestros consejos de Casa Sola.

3. LOS LANZAS
El lanza actual, no trabaja solo, siempre se hace acompañar por un segundo o tercer delincuente que le coopera distrayendo a la víctima, o para impedir su persecución en caso de ser detectado.
El objetivo de estos delincuentes es siempre adquirir dinero en efectivo, documentación personal o elementos de valor que se encuentran a la vista o de fácil acceso, tales como carteras, chaquetas, joyas expuestas, etc.

Tienen terrenos definidos de acción y cumplen con ciertos limites de horario. Algunos se especializan en las salidas de bancos y cajeros automáticos, estaciones del Metro, paraderos de locomoción colectiva y lugares que en general tengan gran afluencia de público, ya que ello les facilita su accionar y escape. El modus operandi consiste en que uno de ellos observa la víctima (cuanto dinero, lugar en que lo guarda, etc.) y avisa hoy generalmente vía celular al compañero que lo espera afuera y arrebata el botín, pudiendo ambos andar de a pie, en moto o en taxi. Para prevenirlos siga nuestros comentarios de la Seguridad Personal.

4. DELINCUENTES ESPECIALIZADOS EN VEHICULOS
Se especializan en robos al interior de los automóviles, desde donde extraen radios, parlantes, herramientas y efectos personales que hayan observado dentro de este. Para ello usan los siguientes enseres destornilladores, bujías (para quebrar los vidrios), palancas, ganzúas. Otro robo prolifero, es el de especies exteriores, especialmente espejos, tapas de ruedas e insignias originales del vehículo. Este tipo de delincuente posee un algo grado de especialización para cometer su delito, y logra consumarlo en un tiempo no mayor de 20 segundos, con lo cual es difícil de prevenirlo con los sistemas convencionales de la policía y de alarmas.

5. LADRONES DE COMERCIO ESTABLECIDO Y SUPERMERCADOS

Conocidos como "MECHEROS", participan en el hecho familias completas, hombres, mujeres y niños, a fin de distraer a los vendedores y guardias de seguridad, hurtan ropa y especies en grandes tiendas y comercio en general, utilizan fajas elásticas, coches de guaguas, bolsas cubiertas con papel de aluminio, simulan embarazos, etc. a fin de ocultar la mercadería, que puede llegar a sumar una cantidad relevante.

En este punto quiero hacer un alcance importante de tener en cuenta, especialmente para el rubro comercio. Se ha detectado una red de delincuentes, que hurtan mercadería sin importarles que se sean observados, precisamente para que los detengan, sin embargo antes de salir del establecimiento comercial abandonan la mercadería, así al ser retenidos por los encargados de seguridad, estos no les encuentran nada, ante ello efectúan inmediatamente denuncias a los organismos pertinentes aduciendo que injustamente fueron acusados, todo lo anterior a fin de conseguir dinero a través de las querellas que presentan.

6. LOS ASALTANTES CALLEJEROS
A diferencia de los "Lanzas, estos asaltan violentamente utilizando armas blancas, como cortaplumas automáticas, cuchillos artesanales de diversos tamaños, punzones y a veces armas de fuego.
Aquellos que delinquen al azar, son los más peligrosos, ya que cuentan con una planificación previa y actúan generalmente bajo los efectos del alcohol o drogas. Obtienen botines de bajo nivel como ropa usadas o relojes de baja calidad, carteras de plástico con poco o ningún dinero, bicicletas viejas, etc. Los que proyectan sus trabajos, suelen ser menos violentos y atacan a personas de mayor poder adquisitivo, tras un seguimiento previo asegurándose que tengan dinero en ese momento.
Los estudiantes son víctimas a diario de estos delincuentes, les roban mochilas, ropa, zapatillas, personal estéreos, relojes y joyas.

7. LOS OCASIONALES
Roban sólo por necesidad. No viven del robo y habitualmente se hacen pasar por ladrones profesionales (se adjudican historias de robos espectaculares). Algunos roban por necesidad primaria y otros para alimentar sus vicios. Trabajan sobre cualquier objetivo a la vista que reporte lo que necesitan, son peligrosos por su grado de ineptitud y egocentrismo.

8. DELINCUENTES DE ESQUINA
Son jóvenes con extremado grado de violencia que asaltan por aventura en combinación con otros factores, tal como la droga y la ingesta de alcohol. Generalmente se trata de individuos marginales que aumentan su autoestima con el historial delictivo que acumulan. Están fuera de todo sistema, incluso del delictivo y exigen respeto a sus víctimas. Ante ellos no reaccione en ningún caso, no se sabe a que pueden llegar, si observa este tipo de gente, especialmente en horas de noche en las esquinas, evítelos y trate de tomar otro camino.

9. LOS TIMADORES
Estafadores de poca monta, que actúan en grupos de dos o tres, hombres y mujeres, intercambiándose los distintos papeles de la interpretación. Los timadores siempre eligen meticulosamente a sus víctimas, generalmente personas de edad avanzada, de escasa cultura y niños solos.


10. JUGADORES DE CARTAS EN LA VIA PUBLICA
Son jugadores de cartas sumamente inteligentes y hábiles, con buena presencia física, armoniosos modales y lenguaje adecuado, así consiguen seducir a sus víctimas. Utilizan cartas marcadas, juegos de espejos, cómplices que pueden ver las cartas, etc., No caiga en sus juegos.

11. TIMO DEL ATROPELLO

El delincuente se abalanza intencionadamente sobre el vehículo en un semáforo o paso de cebra y finge haber sido atropellado. El asustado conductor generalmente personas mayores o mujeres, se baja para socorrer a la supuesta víctima la que generalmente insinúa recibir una suma de dinero para evitar la denuncia. En otras ocasiones, participa un segundo delincuente que aprovecha el nerviosismo de la víctima para sustraerle la cartera o robar en el interior del automóvil. Desconfíe a su vez de las personas que desde el exterior le indican averías en su vehículo, el fin es normalmente asaltar.

12. TIMO DEL PARIENTE O AMIGO LEJANO
Este delincuente aborda a la víctima en la calle y trata de entablar conversación, haciéndole creer que es un pariente lejano o de alguna amistad. Una vez que se ha ganado su confianza le solicita una cantidad de dinero, ya que se encuentra en una situación de necesidad, o con cualquier otro pretexto. La víctima confiada entrega el dinero, y este desaparece sin dejar rastro.

13. TIMO DEL SUPUESTO SECUESTRADO
Es un delito nuevo en Chile en que supuestos encuestadores, especialmente al ingreso de las salas de cines, solicitan información personal a los jóvenes, tal como nombre, teléfono y dirección, argumentando fabulosos premios sin mayor costo. Una vez que la víctima esta en el interior del cine, lo que les garantiza un tiempo mínimo de operación de 2 a 3 Hrs. llaman al domicilio simulando el secuestro, dando las características físicas, de vestimenta y la identidad, obligando muchas veces a que los padres entreguen dinero fácilmente, aprovechando el desconcierto y la desesperación que intencionadamente provocan.

14. CELULAR EN CAJEROS AUTOMATICOS
Lamentablemente el teléfono móvil ha pasado a ser un instrumento más en este tipo de delito. Así, se ha comprobado en las inmediaciones de los cajeros automáticos y generalmente durante los fines de semana, cuando las oficinas bancarias se encuentran cerradas. La víctima accede a un cajero para realizar un giro con su tarjeta, la cual queda trabada en la ranura, debido a que previamente ha sido manipulada, en el exterior, el estafador espera a la víctima, a la que ofrece un teléfono móvil para realizar una llamada a la central bancaria e informar del incidente y anular la tarjeta. Este "falso samaritano" le marca el mismo el número de teléfono y se lo ofrece al afectado, pero al otro lado se encuentra su cómplice, el cual haciéndose pasar por empleado de la sucursal le solicita el número de clave de acceso. Posteriormente y sin la presencia de la víctima, el estafador entra al cajero y recupera la tarjeta tras manipular la ranura, procediendo a la extracción del dinero. Vea nuestros consejos de seguridad personal.

15. ASALTANTES VIA PINCHAZO DEL NEUMATICOS
Este delito ha sido muy frecuente últimamente y afecta principalmente a mujeres y personas de la tercera edad y consiste en que un grupo de ellos, a lo menos tres, detectan vehículos a la salida de centros comerciales o entidades bancarias y uno de ellos procede a efectuar una pinchadura del neumático, de tal manera que este no se desinfle en forma inmediata, sino una vez que haya iniciado su recorrido. Posteriormente, cuando la víctima se detiene ante esta panne "fortuita", se ofrecen amigablemente a ayudarlo. En esta circunstancia, producto de la distracción natural del hecho, otros delincuentes sustraen las especies del interior del móvil, que generalmente esta abierto, sin que incluso la víctima se percate.

16. SECUESTRO EXPRESS

Es un delito nuevo común en México, Colombia y últimamente en Argentina, que eventualmente puede llegar a nuestro país. Dada su importancia y sus características vea el capitulo especial que hemos elaborado al respecto en su seguridad personal.

SEGURIDAD EN EDIFICIOS Y CONDOMINIOS

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SEGURIDAD EN EDIFICIOS Y CONDOMINIOS

La tendencia actual, de vivir en condominios y/o departamentos, en parte pasa por buscar un grado de mayor seguridad que dada las características del tipo de convivencia, se debería lograr. Sin embargo, a diario nos enfrentamos a una realidad distinta en relación a la ocurrencia de hechos delictuales.

Ello obliga a reforzar las medidas de seguridad físicas del inmueble, los que en la práctica obedecen primordialmente a un diseño arquitectónico, lo cual en ocasiones no representa seguridad.

No obstante lo anterior, recuerde que finalmente somos nosotros mismos los responsables de adquirir una conducta que nos ayude a lograr un marco de seguridad mayor, para lo cual es imperativo adquirir y conocer las siguientes recomendaciones:

Al mudarse a un departamento o condominio, instale nuevas cerraduras en las puertas que den a la calle, balcón o patio. Algunas veces resulta más económico cambiar las combinaciones, pero debe procurar que lo haga un cerrajero de confianza.

Cierre la puerta con doble llave cada vez que entre y salga de su departamento y accione además la chapa de seguridad que nunca debe faltar. Estando en el interior de su inmueble, tenga como costumbre tener colocada la cadena de seguridad, la cual debe ser lo suficientemente fuerte y estar correctamente instalada para evitar ser violentada, ya que es un seguro protector. Al atender algún requerimiento, igualmente manténgala accionada hasta verificar bien de quien o de que se trata.

Nunca porte las llaves de su casa o departamento junto con la dirección, ya que si las pierde el delincuente muy bien puede llegar antes que usted.

Si pierde las llaves de su casa, lo más aconsejable es reemplazar al menos las cerraduras de las puertas que dan al exterior, ya que tal vez no se trate de un extravío.

Revise periódicamente las condiciones físicas de la puerta y cerradura de su casa y/o departamento. Si observa señales de violencia, adopte las precauciones necesarias para cambiarlas y consulte al conserje del edificio o condominio donde usted vive, quien debiera estar en condiciones de informar sobre cualquier irregularidad que pueda haberse producido estando usted ausente.

Idealmente es conveniente tener cerraduras apropiadas en las puertas de dormitorios y closet, de gran utilidad en ausencias prolongadas.

Si Ud. vive en un edificio y se percata al entrar en el ascensor la presencia de personas extrañas o en actitud sospechosa, es preferible subir o bajar por las escaleras. En caso de acoso al interior del ascensor, oprima el botón de alarma tratando de mantener la calma.

Vivir en comunidad implica normas conductuales tales como respetar los horarios en que la puerta principal debe permanecer cerrada. Cuando lo llamen por el portero eléctrico y tiene alguna duda acerca de quién lo está llamando, acuda al encargado y si no es posible, no accione la apertura del acceso sin verificar de que se trata.

Desconfíe de los desconocidos que "casualmente" ingresan al edificio al mismo momento que Ud. entra o sale por la puerta principal. Si hay conserje infórmele de inmediato, y si no lo hay, comunique lo ocurrido a algún vecino que en ese momento se encuentre en el departamento. Debe prever siempre, antes de atender a cualquier persona de observarlo e identificarlo a través del "ojo mágico" o "mirilla”. Si no lo posee instálelo de inmediato es económico y de gran utilidad.

Asegúrese que el administrador del edificio o condominio mantenga un listado de los números telefónicos de todos los departamentos y usted, el del encargado.

Fomente la educación de la seguridad, exigiendo a los encargados la instalación de avisos indicando que las puertas del edificio deben permanecer cerradas e imparta instrucciones al encargado en el sentido de que todo el que quiera ingresar al edificio debe hacerse anunciar por el portero eléctrico.

Tenga siempre a mano dos o tres números de teléfono de sus vecinos y en caso de ver actividades sospechosas póngase en contacto y de la alarma. No olvide avisar a la policía. El intercambio de teléfonos es muy útil y fomenta la organización vecinal entre los usuarios generando el compromiso de protección colectiva, recurso altamente necesario entre los vecinos a fin de protegerse mutuamente.

Siempre coordine previamente el día y la hora en que lo visitarán los técnicos de las empresas de servicios y no deje pasar a su hogar a quienes no se identifiquen correctamente. Ante cualquier duda consulte por teléfono a la empresa que corresponda.

En caso de ausentarse del hogar por un periodo de tiempo extenso, no deje en este objetos de valor como joyas, dinero y armas, es preferible las encargue a una persona de su confianza.

En caso de poseer el inmueble portero automático de uso vehicular, este atento a que no ingrese una persona desconocida, aprovechando el movimiento de apertura o cierre que generalmente es lenta.

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PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS EXTERNOS AL CONDOMINIO

Dada las características de nuestra actual sociedad, es frecuente en los hogares la contratación de servicios auxiliares para el funcionamiento del hogar. En otras palabras, significa que ingrese al hábitat familiar personas ajenas al mismo y que por razones de sus actividades se interiorizan de todas las actividades que debieran estar solo limitadas al grupo familiar. En ello sin duda deben adoptarse medidas preventivas, ya que se dan algunos casos en que este mismo personal, ya sea voluntaria o involuntariamente entregan información que posteriormente es ocupada por delincuentes en la perpetración de sus delitos.

Para ello entonces siempre se debe tener en cuenta que al contratar labores en su hogar personal de servicios, (asesoras del hogar, niñeras, albañiles, gásfiter, pintores, jardineros, etc.), tome las siguientes precauciones:

* Previo a confiarles la entrada a su casa, o las llaves de la misma, oblíguese a verificar con exactitud sus antecedentes personales y referencias.

* Bajo esa premisa, jamás emplee a personal desconocido/a, exija siempre recomendaciones, chequee estas personalmente con la empresa o el anterior empleador, recabando información del porque dejó su trabajo. Las recomendaciones que aportan las agencias o personas naturales por escrito, jamás deben aceptarse sin antes verificarlas personalmente A su vez exija carné de identidad y certificado de filiación a AFP. y entidad de saluda, sea Fonasa o Isapre.

* Desconfíe siempre de quien no conoce, tenga presente que uno de los modus operandi más elaborados para el robo de inmuebles sin moradores y asaltos, consiste precisamente en lograr que una persona trabaje un corto periodo de tiempo, a modo de observar e informar al delincuente acerca de la rutina del hogar, los elementos de valor, la existencia de alarmas, animales guardianes, ubicación exacta de los bienes a sustraer, horarios de los residentes, posibles vías de escape o ingreso alternativo, etc.

* Con el personal de servicio estable, procure estar al tanto de sus nuevas "amistades" ya que frecuentemente son víctimas de personas cuya extrema simpatía se traduce en lograr entablar algún tipo de relación con ellos, a fin de obtener la información mencionada en el párrafo anterior. Ponga en práctica una permanente comunicación con sus vecinos directos, ello le ayudará a enterarse de los hábitos de sus empleados.

* Cuando tenga dudas, solicite informes a la policía de su sector, o exija le presenten un Certificado de Antecedentes de fecha reciente.

* No haga comentarios de dineros, objetos de valor, cajas de seguridad, y posesiones en general que mantenga en su domicilio. enteren.

* Mantenga el control del uso del teléfono familiar. En lo posible, contrate el servicio de registro de llamadas salientes y/o identificadoras de llamadas entrantes.

* Ante una situación delictual, comunique el hecho de inmediato a Carabineros, solicíteles concurran a su domicilio y efectúe sin mayor trámite la denuncia.

* Recuerde instruir al personal de servicio respecto de las materias de seguridad vertidas en otros capítulos, tales como: Saber contestar un llamado a la puerta, cerrar responsablemente puertas y ventanas; No confiar en desconocidos, etc.

* En el evento que tenga un sistema de alarma conectado a una central, no olvide avisar a la empresa que borre a la persona que ceso de trabajar en su hogar y cambie periódicamente sus claves.

DETECCION DE SOSPECHOSOS

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DETECCION DE SOSPECHOSOS
martes, 25 de noviembre de 2008

Detectar a un sospechoso, involucra un compromiso personal y de toda la comunidad, por cuanto el delincuente inicia su acción, eligiendo el objetivo que le ofrezca las mejores posibilidades para cometer su delito.

La delincuencia en nuestro país es esencialmente evolutiva y actualmente se caracteriza por su extrema violencia, tenencia de distintos tipos de armas, utilización de menores en la participación de los delitos y la alta ingesta de drogas y alcohol. Dada esas características, un sospechoso, actualmente es más factible detectarlo por la CONDUCTA dudosa que presente, que por su apariencia física o indumentaria. Como es sabido, hoy la ley no permite detener a las personas por estas causales, lo que se traduce en que en adelante será usted, quien deba advertir su presencia.

Para ello, cobra validez instruirnos bajo la perspectiva ¿de qué?, ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿cuáles?, son los elementos que debemos tener en cuenta para percibir una situación, conducta e identidad sospechosa. No resulta fácil hoy equivocarse, dado la actitud y la diversidad de estilos que adoptan nuestros congéneres, en especial los adolescentes.

Por ello nuestros esfuerzos comunes de familia y vecinos, deben estar orientados en la observación, comunicación y posterior denuncia de cualquier situación que nos merezca duda. Adquirir esta conciencia general, nos permitirá detectar con mayor facilidad la presencia de personas y vehículos sospechosos en nuestro entorno. De observar esta situación, su responsabilidad será comunicarla de inmediato a las autoridades pertinentes, únicas instancias autorizadas a solicitar identidades, o en su defecto sepa, que su sola presencia proactiva servirá como medida persuasiva para el propio delincuente. Para ello tenga presente:

* Sea precavido y tenga excesiva confianza con las personas que usted no conoce o recién ha contratado, mantenga en términos generales una conducta alerta, no entregue atribuciones privativas de los dueños de casa, ni menos comente donde guarda sus objetos de valor, observe sus hábitos, en términos de amistades, salidas, llamados telefónicos, etc. Tenga siempre presente, que estas medidas preventivas, buscan evitar la fuga de información que termina siempre en el delincuente.

* Si en el antejardín o patio exterior, detecta la presencia de elementos que no son propios de su casa, retírelos de inmediato, normalmente se trata de señuelos que lanzan los delincuentes para verificar la presencia y/o ausencia de sus ocupantes.

* Periódicamente, revise el exterior de su inmueble, ( rejas, muros, chapas, etc.,), a fin de observar si han colocado evidencias extrañas adosadas, tales como marcas de tiza, chicles pegados, fósforos, u otras señales, todas marcas, que el delincuente instala para verificar la presencia y/o ausencia de personas en el hogar. Esta práctica, en términos delictuales se denomina casa "timbrada" y nace de la presencia de aquellos sospechosos que merodean en las calles tocando timbres, al no existir respuesta, las marcan como señuelo para acciones posteriores.

* Dado la gran base de datos nuestros que hoy circulan sin mayor restricción, ha proliferado en el país todo tipo de encuestas: telefónicas, puerta a puerta, por correo, Internet, etc. Lamentablemente no todas responden a empresas responsables, por tanto, antes de responderlas, cerciórese de su verdadero origen, y en ningún caso conteste las de orden personal o relativas a su hogar, información que puede ser aprovechada con fines mal intencionados. Esta conducta hágala extensiva a sus hijos y demás integrantes del hogar, que por su inocencia o ignorancia son presa fácil de estas prácticas.

* Si observa en un medio de transporte, una conducta sospechosa por parte de quien se encuentra a su lado, cámbiese de lugar o asiento, acérquese al chofer, y privadamente hágale saber la situación.

* Sí observa vehículos utilitarios, taxis, u otros, estacionados indiscriminadamente frente a su casa o en el entorno, cuyas placas patentes se oculten mediante diversas formas, tome precauciones e informe a Carabineros, no olvide prestar atención y anotar las características del vehículo y sus ocupantes.

* Evite acceder a los llamados servicios puerta a puerta, si tener antes la identificación real de la persona y de la empresa a la cual dice pertenecer.

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL COLEGIO

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MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL COLEGIO
jueves, 27 de noviembre de 2008

El establecimiento educacional elegido para educar a nuestros hijos, pasa en la práctica a ser el su segundo hogar, de allí la relevancia de los objetivos en materia de prevención que el colegio asuma, tarea que en definitiva deberá ser compartida con la comunidad toda del establecimiento.

EN SUS DESPLAZAMIENTOS:

- Al retirarse a sus casa, si lo hacen a pie, adviértales irse directamente a casa y no quedarse jugando en las inmediaciones. En lo posible hacer la caminata acompañado de amigos. Deben evitar el transitar por lugares peligrosos, tales como: edificios desocupados, callejones, sitios eriazos, parques y lugares de recreación que mantengan basura, casa deshabitadas o sin moradores, arterias con mucho tránsito, cercanía de lagunas, charcos, ríos, etc.
- Asegúrese que sus niños sepan y tomen el camino mas seguro para ir y volver del colegio, casas de amigos, clubes deportivos, áreas de esparcimiento, etc. En lo posible efectúe previamente con ellos las rutas a seguir, mostrándoles los lugares donde pueden recurrir si necesitan ayuda.
- Preocupe de saber si su hijo regresó del colegio, acostúmbrelo a avisar si va a llegar más tarde a casa.
- Enséñeles a denunciar, si observan personas con actitudes sospechosas en el las cercanías del colegio.
- Si su hijo llega a casa , con objetos que no le pertenecen , investigue de donde provienen, no crea sin averiguar lo que el le cuenta, podemos estar frente a un robo sin intención, situación que hay que enfrentarla de inmediato.

FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE NUESTRO SERVICIO

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1° AL SOLICITAR NUESTROS SERVICIOS ... ANALISIS DE SUS NECESIDADES

Al solicitar nuestros servicios de seguridad enviaremos un analista, quien evaluará las condiciones de seguridad y determinará las vulnerabilidades existentes en esa instalación, proponiendo la cantidad de guardias de seguridad necesarios, la función individual de cada uno de ellos y los apoyos tecnológicos adecuados, sometiendo esta evaluación al estudio y aprobación del cliente. Los Guardias de Seguridad destinados a cubrir el servicio serán presentados al cliente para su VºBº y se designará un Supervisor que tomará el servicio a su cargo.

Este Supervisor estará en permanente contacto con el responsable del área de seguridad de la instalación que contrató el servicio y con nuestros Guardias de Seguridad. Todo nuestro personal está permanentemente apoyado y soportado por equipos de telecomunicación necesarios para una eficiente labor de vigilancia y resguardo.

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2° FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DEL SERVICIO

En cada instalación donde mantenemos vigilancia privada, se lleva un "Libro de Novedades" en el cual se deja constancia sobre hechos de importancia ocurridos durante el servicio y de las novedades observadas por los Supervisores en sus visitas diarias y no programadas. Si dichas novedades son relevantes para la instalación, se informa de inmediato a nuestra Gerencia de Operaciones, quién se encarga de comunicar oportunamente de los hechos al encargado de la seguridad del inmueble custodiado por nuestros guardias.

Nuestra empresa cuenta con un selecto y eficiente grupo de Supervisores , que cumplen su papel fiscalizador en óptima forma, permitiendo mantener en actividad los servicios de vigilancia a su cargo y control, para el mejor servicio al cliente.

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3° SUPERVICION EN TERRENO

Las supervisiones y rondas inspectivas, se realizan a lo largo de las 24 horas del día, efectuando visitas no programadas a las instalaciones en cualquier momento.

Además de cumplir con la función de control, el Supervisor instruye permanentemente al Guardia de Seguridad, a fin de adecuar los sistemas de vigilancia a las variaciones que el servicio pueda requerir, de acuerdo a las circunstancias.

El Supervisor es el elemento de enlace entre GCS SEGURIDAD , y el responsable de la seguridad de la instalación, interpretando las necesidades del contratante del servicio, logrando así un eficiente resultado en la misión de seguridad privada encomendada.






jueves, 18 de junio de 2009

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA POSTULAR A GCS

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Los interesados deben presentar la siguiente documentación:

  • Curriculum Vitae
  • Certificado de antecedentes (para fines especiales)
  • Certificado de afiliación
  • Certificado de Fonasa o Isapre
  • Certificado del OS-10
  • 2 Fotos tipo pasaporte 4x4 (con fondo blanco, camisa y corbata, sin nombre)

viernes, 5 de junio de 2009

Reglamento Ley 19.537

LA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA: ¿Para que sirve?

La Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria señala que usted y sus vecinos además de ser propietarios de sus viviendas, son copropietarios de los bienes comunes del condominio, tales como, escaleras, plazas, los terrenos que rodean el primer piso, los accesos o jardines. Todos pueden usar estos bienes y a la vez, todos deben resolver sobre su cuidado y mantención. -

La Ley les permite organizarse para administrar su condominio. Esto es, decidir cómo mantener y administrar el condominio de acuerdo a sus necesidades.

La Ley establece que cada condominio debe tener su Reglamento de Copropiedad, donde los vecinos definen sus propias normas de buena convivencia y administración del condominio.
Por ejemplo: el uso de los bienes comunes, reglas en caso de ruidos molestos, uso de espacios comunes, etc..

Y además, la Ley autoriza la inversión de recursos públicos (municipalidades y ministerios) para hacer mejoramientos en el condominio. Así, junto al aporte de los vecinos, se puede financiar un cierre del condominio, tendederos de ropa o basureros.

Importante...
Son Bienes Comunes el terreno donde está situado el condominio, las fachadas, los muros divisorios y soportantes, los terrenos que rodean el primer piso, los pasillos, las escaleras, las instalaciones de luz y agua, el alcantarillado, el equipamiento comunitario...

LA ORGANIZACIÓN DEL CONDOMINIO:
La organización del condominio tiene una base fundamental:
Un grupo de vecinos convencidos de que es posible construir un mejor barrio entre todos.


La Ley de Copropiedad propone tres instancias para administrar el condominio:

Asamblea de Copropietarios: son las reuniones donde asisten todos los vecinos para tomar decisiones importantes sobre el condominio. Los acuerdos se toman por votación.

Comité de Administración: es un grupo de copropietarios que dirigen las reuniones y representan a la Asamblea para la administración del condominio. Deben implementar los acuerdos y las disposiciones del Reglamento de Copropiedad.

Administrador: su misión es cuidar los bienes comunes, citar a asamblea y hacer cumplir el Reglamento de Copropiedad. Esta función la puede cumplir el presidente del Comité de Administración.

¿CON QUÉ INSTRUMENTOS SE ADMINISTRA EL CONDOMINIO?
Con el Reglamento de Copropiedad, que es un respaldo legal para la organización del condominio. El Reglamento establece normas de convivencia entre los vecinos, deberes y derechos en el uso de los bienes comunes, funciones y atribuciones de la administración. Y con el Plano del Condominio que señala los límites de la copropiedad, el uso y destino de todos los bienes. Además de las facultades legales al administrador se le pueden entregar o restringir sus facultades en las Asambleas de Copropietarios las cuales debidamente reducidas a escritura pública deben ser acatadas por parte de la administración.




Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma : LEY-19537
Fecha de Publicación : 16.12.1997
Fecha de Promulgación : 05.12.1997
Organismo : MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Ultima Modificación : LEY-20168 14.02.2007

SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

T I T U L O I
Del Régimen de Copropiedad Inmobiliaria

Artículo 1. La presente ley regula un régimen especial de propiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.

Los inmuebles que integran un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo, pueden ser viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, sitios y otros.

Podrán acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra esta ley, las construcciones o los terrenos con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, emplazados en áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano, o que correspondan a proyectos autorizados conforme al artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.

Sólo las unidades que integran condominios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra la presente ley podrán pertenecer en dominio exclusivo a distintos propietarios.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Condominios: Las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la presente ley. Se distinguen dos tipos de condominios, los cuales no podrán estar emplazados en un mismo predio:

Tipo A, las construcciones, divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común, y

Tipo B, los predios, con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, en el interior de cuyos deslindes existan simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos.

2. Unidades: En esta ley se utilizará la expresión "unidad" para referirse a los inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo.

3. Bienes de dominio común:

a) Los que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como terrenos de dominio común, cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructura, techumbres, instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de comunicaciones, recintos de calderas y estanques;

b) Aquellos que permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales como terrenos de dominio común diferentes a los indicados en la letra a) precedente, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicio comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y a la habitación del personal;

c) Los terrenos y espacios de dominio común colindantes con una unidad del condominio, diferentes a los señalados en las letras a) y b) precedentes;

d) Los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios, y

e) Aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen, siempre que no sean de aquellos a que se refieren las letras a), b), c) y d) precedentes.

4. Gastos comunes ordinarios: se tendrán por tales los siguientes:

a) De administración: los correspondientes a remuneraciones del personal de servicio, conserje y administrador, y los de previsión que procedan;

b) De mantención: los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como revisiones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios, maquinarias e instalaciones, reposición de luminarias, ampolletas, accesorios, equipos y útiles necesarios para la administración, mantención y aseo del condominio, y otros análogos;

c) De reparación: los que demande el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos, piezas o partes de éstos, y

d) De uso o consumo: los correspondientes a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos u otros de similar naturaleza.

5. Gastos comunes extraordinarios: los gastos adicionales o diferentes a los gastos comunes ordinarios y las sumas destinadas a nuevas obras comunes.

6. Copropietarios hábiles: aquellos copropietarios que se encuentren al día en el pago de los gastos comunes.

Artículo 3. Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común.

El derecho que corresponda a cada unidad sobre los bienes de dominio común se determinará en el reglamento de copropiedad, atendiéndose, para fijarlo, al avalúo fiscal de la respectiva unidad.

Los avalúos fiscales de las diversas unidades de un condominio deberán determinarse separadamente.

Artículo 4. Cada copropietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como a los gastos comunes extraordinarios, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución.

Si el dominio de una unidad perteneciere en común a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de los gastos comunes correspondientes a dicha unidad, sin perjuicio de su derecho a repetir lo pagado contra sus comuneros en la unidad, en la proporción que les corresponda.

Si un condominio consta de diferentes sectores y comprende bienes o servicios destinados a servir únicamente a uno de esos sectores, el reglamento de copropiedad podrá establecer que los gastos comunes correspondientes a esos bienes o servicios serán sólo de cargo de los copropietarios de las unidades del respectivo sector, en proporción al avalúo fiscal de la respectiva unidad, salvo que el reglamento de copropiedad establezca una contribución diferente, sin perjuicio de la obligación de los copropietarios de esos sectores de concurrir a los gastos comunes generales de todo el condominio, que impone el inciso primero precedente.

La obligación del propietario de una unidad por los gastos comunes seguirá siempre al dominio de su unidad, aun respecto de los devengados antes de su adquisición, y el crédito correspondiente gozará de un privilegio de cuarta clase, que preferirá, cualquiera que sea su fecha, a los enumerados en el artículo 2481 del Código Civil, sin perjuicio del derecho del propietario para exigir el pago a su antecesor en el dominio y de la acción de saneamiento por evicción, en su caso.

Si, por no contribuirse oportunamente a los gastos a que aluden los incisos anteriores, se viere disminuido el valor del condominio, o surgiere una situación de riesgo o peligro no cubierto, el copropietario causante responderá de todo daño o perjuicio.

Artículo 5. Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad.

El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.

El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.

Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior.

Artículo 6. El cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador del condominio, de conformidad a las normas de la presente ley, del reglamento de copropiedad y a los acuerdos de la asamblea. En el aviso de cobro correspondiente deberá constar la proporción en que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos comunes.

El administrador, si así lo establece el reglamento de copropiedad, podrá confeccionar presupuestos estimativos de gastos comunes por períodos anticipados, para facilitar su cobro, al término de los cuales deberá hacer el correspondiente ajuste de saldos en relación a los efectivamente producidos. Estos presupuestos deberán ser aprobados por el Comité de Administración.

En los juicios de cobro de gastos comunes, la notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, se le notificarán personalmente o por cédula dejada en el domicilio que hubiere registrado en la administración del condominio o, a falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes.

Artículo 7. En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común, a la certificación periódica de las instalaciones de gas o a gastos comunes urgentes o imprevistos. Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios; con el producto de las multas e intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común a que alude el inciso segundo del artículo 13.

Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de Administración. Esta cuenta podrá ser la misma a que se refiere el inciso tercero del artículo 23.

Artículo 8. En todo condominio deberá contemplarse la cantidad mínima obligatoria de estacionamientos que señale el plan regulador. No obstante, los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas. Los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria antes mencionada deberán singularizarse en el plano a que se refiere el artículo 11 y, en caso de enajenación, ésta sólo podrá hacerse en favor de personas que adquieran o hayan adquirido una o más unidades en el condominio. Los estacionamientos que excedan la cuota mínima obligatoria serán de libre enajenación. En caso de contemplarse estacionamientos de visitas, éstos tendrán el carácter de bienes comunes del condominio.

Los terrenos en que se emplacen los condominios no podrán tener una superficie predial inferior a la establecida en el instrumento de planificación territorial o a la exigida por las normas aplicables al área de emplazamiento del predio. Los tamaños prediales de los sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario podrán ser inferiores a los mínimos exigidos por los instrumentos de planificación territorial, siempre que la superficie total de todos ellos, sumada a la superficie de terreno en dominio común, sea igual o mayor a la que resulte de multiplicar el número de todas las unidades de dominio exclusivo por el tamaño mínimo exigido por el instrumento de planificación territorial. Para los efectos de este cómputo, se excluirán las áreas que deban cederse conforme al artículo 9º.

En cada uno de los sitios de un condominio que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario, sólo podrán levantarse construcciones de una altura que no exceda la máxima permitida por el plan regulador o, en el silencio de éste, la que resulte de aplicar otras normas de dicho instrumento de planificación y las de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los terrenos de dominio común y los sitios de dominio exclusivo de cada copropietario no podrán subdividirse ni lotearse mientras exista el condominio, salvo que concurran las circunstancias previstas en el inciso tercero del artículo 14.

Artículo 9. Todo condominio deberá cumplir con lo previsto en los artículos 66, 67, 70, 134, 135 y en el artículo 136, con excepción de su inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Las calles, avenidas, plazas y espacios públicos que se incorporarán al dominio nacional de uso público conforme al artículo 135, antes citado, serán sólo aquellos que estuvieren considerados en el respectivo plan regulador. Tratándose de los condominios a que se refiere el Título IV de esta ley, se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para las viviendas sociales.

Cuando las superficies que deban cederse para áreas verdes resulten inferiores a 500 metros cuadrados, podrán ubicarse en otros terrenos dentro de la misma comuna, o compensarse su valor en dinero, con una suma equivalente a la parte proporcional de esa superficie en el valor comercial del terreno, en cualquiera de ambos casos previo acuerdo con la municipalidad respectiva, la que sólo podrá invertir estos recursos en la ejecución de nuevas áreas verdes. Lo anterior se aplicará igualmente a las superficies que deban cederse para equipamiento, cualquiera que sea el tamaño resultante y, en caso de acordarse su compensación en dinero, la municipalidad sólo podrá invertir estos recursos en la ejecución de nuevas obras de equipamiento.

El terreno en que estuviere emplazado un condominio deberá tener acceso directo a un espacio de uso público o a través de servidumbres de tránsito. La franja afecta a servidumbre deberá tener, a lo menos, el ancho mínimo exigido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para los trazados viales urbanos, según la función que se le asigne en el proyecto o la que le haya asignado el instrumento de planificación territorial. Los sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario deberán tener acceso directo a un espacio de uso público o a través de espacios de dominio común destinados a la circulación.

El administrador será personalmente responsable de velar por la seguridad y expedición de estas vías de acceso.

Se prohíbe la construcción o colocación de cualquier tipo de objetos que dificulten el paso de personas o vehículos de emergencia por dichas vías.

Lo dispuesto en este inciso no será aplicable tratándose de los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley.

Artículo 10. Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio.

Corresponderá a los Directores de Obras Municipales verificar que un condominio cumple con lo dispuesto en el inciso anterior y extender el certificado que lo declare acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, haciendo constar en el mismo la fecha y la notaría en que se redujo a escritura pública el primer reglamento de copropiedad y la foja y el número de su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces. Este certificado deberá señalar las unidades que sean enajenables dentro de cada condominio.

Artículo 11. Los planos de un condominio deberán singularizar claramente cada una de las unidades en que se divide un condominio, los sectores en el caso a que se refiere el inciso tercero del artículo 4º y los bienes de dominio común. Estos planos deberán contar con la aprobación del Director de Obras Municipales y se archivarán en una sección especial del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en estricto orden numérico, conjuntamente con el certificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 10.

Artículo 12. Las escrituras públicas mediante las cuales se transfiera el dominio o se constituyan derechos reales sobre alguna unidad de un condominio, deberán hacer referencia al plano a que alude el artículo anterior. En la escritura en que por primera vez se transfiera el dominio o se constituyan derechos reales sobre algunas de esas unidades, además, deberá insertarse el certificado mencionado en el inciso segundo del artículo 10.

La inscripción del título de propiedad y de otros derechos reales sobre una unidad contendrá las siguientes menciones:

1) La fecha de la inscripción;
2) La naturaleza, fecha del título y la notaría en que se extendió;
3) Los nombres, apellidos y domicilios de las partes;
4) La ubicación y los deslindes del condominio a que pertenezca la unidad;
5) El número y la ubicación que corresponda a la unidad en el plano de que trata el artículo 11, y
6) La firma del Conservador.

Artículo 13. Cada copropietario podrá servirse de los bienes de dominio común en la forma que indique el reglamento de copropiedad y a falta de disposición en él, según su destino y sin perjuicio del uso legítimo de los demás copropietarios. Las construcciones en bienes de dominio común, las alteraciones de los mismos, formas de su aprovechamiento y el cambio de su destino, se sujetarán a lo previsto en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, a lo que determine la asamblea de copropietarios, cumpliendo en ambos casos con las normas vigentes en la materia.

Sólo podrán asignarse en uso y goce exclusivo a uno o más copropietarios, conforme lo establezca el reglamento de copropiedad o lo acuerde la asamblea de copropietarios, los bienes de dominio común a que se refieren las letras c), d) y e) del número 3 del artículo 2º, como asimismo los mencionados en las letras a) y b) del mismo precepto, cuando por circunstancias sobrevinientes dejen de tener las características señaladas en dichas letras a) y b). El titular de estos derechos podrá estar afecto al pago de aportes en dinero por dicho uso y goce exclusivos, que podrán consistir en una cantidad única o en pagos periódicos. Estos recursos incrementarán el fondo común de reserva. Además, salvo disposición en contrario del reglamento de copropiedad, o acuerdo de la asamblea de copropietarios, los gastos de mantención que irrogue el bien común dado en uso y goce exclusivo, serán de cargo del copropietario titular de estos derechos.

El uso y goce exclusivo no autorizará al copropietario titular de estos derechos para efectuar construcciones o alteraciones en dichos bienes, o para cambiar su destino, sin contar previamente con acuerdo de la asamblea y permiso de la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 14. Los derechos de cada copropietario en los bienes de dominio común son inseparables del dominio exclusivo de su respectiva unidad y, por tanto, esos derechos se entenderán comprendidos en la transferencia del dominio, gravamen o embargo de la respectiva unidad.

Lo anterior se aplicará igualmente respecto de los derechos de uso y goce exclusivos que se le asignen sobre los bienes de dominio común.

No podrán dejar de ser de dominio común aquellos a que se refieren las letras a), b) y c) del número 3 del artículo 2º, mientras mantengan las características que determinan su clasificación en estas categorías.

Podrán enajenarse, darse en arrendamiento o gravarse, previo acuerdo de la asamblea de copropietarios, los bienes de dominio común a que se refieren las letras d) y e) del número 3 del artículo 2º, como asimismo los mencionados en las letras a), b) y c) del mismo precepto, cuando por circunstancias sobrevinientes dejen de tener las características señaladas en dichas letras a), b) y c). No obstante lo anterior, la asamblea de copropietarios podrá, aun cuando tales características se mantengan, acordar con los quórum exigidos por esta ley, la enajenación de los bienes comunes a que se refiere la letra c) del número 3 del artículo 2º, sólo en favor de los copropietarios colindantes.

A los actos y contratos a que se refiere el inciso anterior, comparecerá el administrador, si lo hubiere, y el Presidente del Comité de Administración, en representación de la asamblea de copropietarios. Los recursos provenientes de estos actos y contratos incrementarán el fondo común de reserva.

Si la enajenación implica la alteración en el número de unidades de un condominio, deberá modificarse el reglamento de copropiedad dejando constancia de los nuevos porcentajes de los derechos de los copropietarios sobre los bienes comunes.

Artículo 14 bis. Las construcciones o transformaciones de arquitectura que afecten el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en superficies destinadas a la ventilación, como asimismo, las obras que alteren las instalaciones de gas y los conductos colectivos de evacuación de gases, sean en bienes de dominio común o en las unidades de los condominios, deberán ser ejecutadas por una persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el acuerdo de la asamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de Obras Municipales, cuando corresponda.

El propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad sólo podrá efectuar dentro de ésta instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire, a través de la persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y previa comunicación al administrador o a quien haga sus veces.

Si el propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad no cumpliere con lo prevenido en este artículo será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 32.

Artículo 15. Para cambiar el destino de una unidad, se requerirá que el nuevo uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial y que el copropietario obtenga, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, el acuerdo previo de la asamblea.

Artículo 16. Las unidades de un condominio podrán hipotecarse o gravarse libremente, sin que para ello se requiera acuerdo de la asamblea, subsistiendo la hipoteca o gravamen en los casos en que se ponga término a la copropiedad.

La hipoteca o gravamen constituidos sobre una unidad gravarán automáticamente los derechos que le correspondan en los bienes de dominio común, quedando amparados por la misma inscripción.

Se podrá constituir hipoteca sobre una unidad de un condominio en etapa de proyecto o en construcción, para lo cual se archivará provisionalmente un plano en el Conservador de Bienes Raíces, en el que estén singularizadas las respectivas unidades, de acuerdo con el permiso de construcción otorgado por la Dirección de Obras Municipales.

Esta hipoteca gravará la cuota que corresponda a dicha unidad en el terreno desde la fecha de la inscripción de la hipoteca y se radicará exclusivamente en dicha unidad y en los derechos que le correspondan a ésta en los bienes de dominio común, sin necesidad de nueva escritura ni inscripción, desde la fecha del certificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, procediéndose al archivo definitivo del plano señalado en el artículo 11.

La inscripción de la hipoteca o gravamen de una unidad contendrá, además de las menciones señaladas en los números 1º, 2º, 4º y 5º del artículo 2432 del Código Civil, las que se expresan en los números 4) y 5) del inciso segundo del artículo 12 de esta ley.

T I T U L O II
De la administración de los condominios

Artículo 17. Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea.

Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.

Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

Las siguientes materias sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea:

1. Modificación del reglamento de copropiedad.
2. Cambio de destino de las unidades del condominio.
3. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
4. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos.
5. Reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio.
6. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
7. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
8. Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración.
9. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
10. Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad al artículo 26 y establecer subadministraciones en un mismo condominio.
11. Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para estos efectos.

Todas las materias que de acuerdo al inciso precedente deban tratarse en sesiones extraordinarias, con excepción de las señaladas en el número 1 cuando alteren los derechos en el condominio y en los números 2, 3, 4, 5 y 6, podrán también ser objeto de consulta por escrito a los copropietarios, firmada por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, la que se notificará a cada uno de los copropietarios en igual forma que la citación a Asamblea a que se refiere el inciso primero del artículo 18. La consulta deberá ser acompañada de los antecedentes que faciliten su comprensión, junto con el proyecto de acuerdo correspondiente, para su aceptación o rechazo por los copropietarios. La consulta se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio. El acuerdo correspondiente deberá reducirse a escritura pública suscrita por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, debiendo protocolizarse los antecedentes que respalden el acuerdo, dejándose constancia de dicha protocolización en la respectiva escritura. En caso de rechazo de la consulta ella no podrá renovarse antes de 6 meses.

Artículo 18. El Comité de Administración, a través de su presidente, o si éste no lo hiciere, el administrador, deberá citar a asamblea a todos los copropietarios o apoderados, personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado para estos efectos en la oficina de la administración, o en la Secretaría Municipal cuando se tratare de condominios de viviendas sociales, con una anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince. Si no lo hubieren registrado, se entenderá para todos los efectos que tienen su domicilio en la respectiva unidad del condominio. El administrador deberá mantener en el condominio una nómina actualizada de los copropietarios, con sus respectivos domicilios registrados.

Las sesiones de la asamblea deberán celebrarse en el condominio, salvo que la asamblea o el Comité de Administración acuerden otro lugar, el que deberá estar situado en la misma comuna, y deberán ser presididas por el presidente del Comité de Administración o por el copropietario asistente que elija la Asamblea. Tratándose de la primera asamblea, ésta será presidida por el administrador, si lo hubiere, o por el copropietario asistente que designe la asamblea mediante sorteo.

Artículo 19. Las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que concurran, adoptándose en ambos casos los acuerdos respectivos por la mayoría absoluta de los asistentes.

Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio. En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los derechos asistentes.

Las asambleas extraordinarias para tratar las materias señaladas en los números 1 al 7 del artículo 17 requerirán para constituirse, tanto en primera como en segunda citación, la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el setenta y cinco por ciento de los derechos en el condominio.

Las asambleas extraordinarias para tratar modificaciones al reglamento de copropiedad que incidan en la alteración del porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común, requerirán para constituirse la asistencia de la unanimidad de los copropietarios y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la unanimidad de los copropietarios.

En las asambleas ordinarias, entre la primera y segunda citación deberá mediar un lapso no inferior a media hora ni superior a seis horas. En las asambleas extraordinarias dicho lapso no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince días.

Si no se reunieren los quórum necesarios para sesionar o para adoptar acuerdos, el administrador o cualquier copropietario podrá ocurrir al juez conforme a lo previsto en el artículo 33.

Artículo 20. Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad. Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecido.

Sólo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten, salvo para aquellas materias respecto de las cuales la presente ley exige unanimidad. Cada copropietario tendrá sólo un voto, que será proporcional a sus derechos en los bienes de dominio común, de conformidad al inciso segundo del artículo 3º. El administrador no podrá representar a ningún copropietario en la asamblea.

La calidad de copropietario hábil se acreditará mediante certificado expedido por el administrador o por quien haga sus veces.

Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en esta ley o en el reglamento de copropiedad obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y aun cuando no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción. La asamblea representa legalmente a todos los copropietarios y está facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del Comité de Administración o de los copropietarios designados por la propia asamblea para estos efectos.

De los acuerdos de la asamblea se dejará constancia en un libro de actas foliado. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité de Administración, o por los copropietarios que la asamblea designe y quedarán bajo custodia del Presidente del Comité de Administración. La infracción a esta obligación será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales la que se duplicará en caso de reincidencia.

A las sesiones de la asamblea en las que se adopten acuerdos que incidan en las materias señaladas en los números 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 17, deberá asistir un notario, quien deberá certificar el acta respectiva, en la que se dejará constancia de los quórum obtenidos en cada caso. Si la naturaleza del acuerdo adoptado lo requiere, el acta correspondiente deberá reducirse a escritura pública por cualquiera de los miembros del Comité de Administración.

Artículo 21. La asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas, salvo que el número de copropietarios fuere inferior, que tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria. El Comité de Administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente, y será presidido por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, el propio Comité. Sólo podrán ser designados miembros del Comité de Administración: a) las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges; y, b) los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio. El Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad. Las normas y acuerdos del Comité mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea de copropietarios. Para la validez de las reuniones del Comité de Administración, será necesaria una asistencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los asistentes.

Artículo 22. Todo condominio será administrado, con las facultades que disponga el reglamento de copropiedad respectivo, por la persona natural o jurídica designada por la asamblea de copropietarios, y a falta de tal designación, actuará como administrador el Presidente del Comité de Administración, por lo que las referencias que en esta ley se hacen al administrador, sólo serán para el caso en que lo hubiere. El nombramiento del administrador, en su caso, deberá constar en la respectiva acta de la asamblea en que se adoptó el acuerdo pertinente, reducida a escritura pública por la persona expresamente facultada para ello en la misma acta o, si no se expresare, por cualquiera de los miembros del Comité de Administración.

Copia autorizada de esta escritura deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio.

El administrador, si lo hubiere, no podrá integrar el Comité de Administración y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma.

Artículo 23. Serán funciones del administrador las que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que específicamente le conceda la asamblea de copropietarios, tales como cuidar los bienes de dominio común; efectuar los actos necesarios para realizar la certificación de las instalaciones de gas; ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación; cobrar y recaudar los gastos comunes; velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros; citar a reunión de la asamblea; pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen esta ley, su reglamento y el reglamento de copropiedad.

El administrador o quien haga sus veces está facultado para requerir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con objeto de que dicho organismo fiscalice el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas. El administrador podrá encomendar a cualquier persona o entidad autorizada la certificación de las instalaciones de gas de la comunidad, para lo cual deberá notificar por escrito el valor del servicio al Comité de Administración, el que tendrá un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación para aceptar lo propuesto o presentar una alternativa distinta. Si, transcurrido este plazo, no se pronunciare, el administrador procederá a contratar la certificación conforme a la propuesta notificada al Comité de Administración. Asimismo, el administrador podrá disponer, previo aviso a dicho Comité, cualquier revisión relativa al gas en los bienes de dominio común o en las unidades que forman parte del condominio, cuando sea dispuesta por la autoridad competente.

A falta de disposiciones sobre la materia en el reglamento de copropiedad y en el silencio de la asamblea, serán funciones del administrador las señaladas en esta ley y su reglamento.

Todo condominio deberá mantener una cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro, exclusiva del condominio, sobre la que podrán girar la o las personas que designe la asamblea de copropietarios. Las entidades correspondientes, a requerimiento del administrador o del Comité de Administración, procederán a la apertura de la cuenta a nombre del respectivo condominio, en que se registre el nombre de la o de las personas habilitadas.

El administrador estará obligado a rendir cuenta documentada de su administración en las épocas que se le hayan fijado y, además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración, en su caso, y al término de su gestión.

Para estos efectos, los copropietarios tendrán acceso a la documentación correspondiente.

Artículo 24. Mientras se proceda al nombramiento del Comité de Administración, cualquiera de los copropietarios podrá ejecutar por sí solo los actos urgentes de administración y conservación.

Artículo 25. El reglamento de copropiedad o la asamblea podrán establecer subadministraciones en un mismo condominio, debiendo siempre mantenerse una administración central. Para estos efectos, la porción del condominio correspondiente a cada subadministración deberá constar en un plano complementario de aquel a que se refiere el artículo 11. El reglamento de copropiedad especificará las funciones de las subadministraciones y su relación con la administración central.

Artículo 26. Dos o más condominios colindantes o ubicados en una misma manzana o en manzanas contiguas, podrán convenir su administración conjunta, previo acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria especialmente citada al efecto.

En el acuerdo respectivo se facultará a los presidentes de los respectivos Comités de Administración para suscribir el respectivo convenio, señalándose las condiciones generales que éste deberá contemplar.

El acuerdo y el convenio señalados deberán reducirse a escritura pública, siendo aplicables a ellos las mismas normas que regulan el reglamento de copropiedad.

Artículo 27. La copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración, o en su defecto por el administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador.

Demandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción iniciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devengaren durante la tramitación del juicio.

Artículo 28. Los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento de copropiedad con los siguientes objetos:

a) Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos;
b) Imponerse las limitaciones que estimen convenientes;
c) Dejar establecido que las unidades que integran el condominio, como asimismo los sectores en que se divide y los bienes de dominio común, están identificados individualmente en los planos a que se refiere el artículo 11, señalando el número y la fecha de archivo de dichos planos en el Conservador de Bienes Raíces;
d) Señalar los derechos que corresponden a cada unidad sobre los bienes de dominio común, como asimismo la cuota con que el propietario de cada unidad debe contribuir al pago de los gastos comunes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º;
e) Establecer lo concerniente a: la administración y conservación de los bienes de dominio común; las multas por incumplimiento de obligaciones, y la aplicación de alguna de las medidas permitidas en los incisos tercero y cuarto del artículo 5º;
f) Regular formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común, sus alcances y limitaciones, como asimismo posibles cambios de destino de estos bienes;
g) Otorgar a ciertos bienes el carácter de bienes comunes;
h) Fijar las facultades y obligaciones del Comité de Administración y del Administrador;
i) Establecer la asistencia necesaria para sesionar y las mayorías que se requerirán para que la asamblea adopte acuerdos, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, las que no podrán ser inferiores a las establecidas en el artículo 19;
j) Fijar la periodicidad de las asambleas ordinarias y la época en que se celebrarán, y
k) En general, determinar su régimen administrativo.

Artículo 29. El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del condominio. Deberá contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28 y en él no podrán fijarse mayorías superiores a las establecidas en el artículo 19. Este instrumento deberá ser reducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo como exigencia previa para obtener el certificado a que alude el inciso segundo del artículo 10.

Artículo 30. Una vez enajenado el 75% de las unidades que formen parte de un condominio nuevo, el Administrador deberá convocar a Asamblea extraordinaria la que se pronunciará sobre la mantención, modificación o sustitución del Reglamento a que se refiere el artículo precedente.

En el silencio del reglamento de copropiedad, regirán las normas del reglamento de esta ley, que se aprobará mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Las normas del reglamento de copropiedad serán obligatorias para los copropietarios, para quienes les sucedan en el dominio y para los ocupantes de las unidades a cualquier título.

Artículo 31. Los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, por estimar que ha sido dictado con infracción de normas de esta ley o de su reglamento, o que contiene disposiciones contradictorias o que no corresponden a la realidad de ese condominio o de manifiesta arbitrariedad en el trato a los distintos copropietarios, podrán demandar ante el tribunal que corresponda de acuerdo a los artículos 33 y 34 de esta ley, la supresión, modificación o reemplazo de las normas impugnadas. La acción se notificará al administrador del condominio que para estos efectos tendrá la calidad de representante legal de los restantes copropietarios, debiendo ponerla en conocimiento de cada uno de los copropietarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio registrado por éstos en la administración o a falta de éste, a la respectiva unidad. En todo caso, cualquier copropietario podrá hacerse parte en el juicio.

Artículo 32. Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio.

Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes.

La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa.

Podrán denunciar estas infracciones, el Comité de Administración, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. Lo anterior, sin perjuicio de las indemnizaciones que en derecho correspondan. La administración del condominio podrá, a través de circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes.

Serán responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones de este artículo, el infractor y el propietario de la respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el infractor.

Artículo 33. Serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del respectivo condominio, para lo cual estos tribunales estarán investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias. En el ejercicio de estas facultades, el juez podrá, a petición de cualquier copropietario:

a) Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados por la asamblea con infracción de las normas de esta ley y de su reglamento o de las de los reglamentos de copropiedad.
b) Citar a asamblea de copropietarios, si el administrador o el presidente del Comité de Administración no lo hiciere, aplicándose al efecto las normas contenidas en el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil, en lo que fuere pertinente. A esta asamblea deberá asistir un Notario como ministro de fe, quien levantará acta de lo actuado. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada sujetándose a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 de la presente ley. Para estos efectos, el administrador, a requerimiento del juez, deberá poner a disposición del tribunal la nómina de copropietarios a que se refiere el citado inciso primero, dentro de los cinco días siguientes desde que le fuere solicitada y si así no lo hiciere, se le aplicará la multa prevista en el penúltimo inciso del artículo 32.
c) Exigir al administrador que someta a la aprobación de la asamblea de copropietarios rendiciones de cuentas, fijándole plazo para ello y, en caso de infracción, aplicarle la multa a que alude la letra anterior.
d) Citar a asamblea de copropietarios a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada, conforme a una nómina que deberá ser puesta a disposición del tribunal por los copropietarios que representen, a lo menos, el cinco por ciento de los derechos en el condominio.
No obstante, tratándose de condominios de viviendas sociales, el juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega de esta última a cualquier persona adulta que se encontrare en el domicilio del copropietario o a través de su fijación en la puerta de ese lugar, conforme a una nómina de copropietarios que deberá ser proporcionada por quien solicitó la citación. Para este efecto, el juez podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente que complemente dicha nómina respecto de aquellas unidades cuyos dueños no estuvieren identificados, de acuerdo con las inscripciones de dominio vigentes. Asimismo, podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva se desempeñe como ministro de fe.
e) En general, adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condición de tales.

Las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el inciso anterior serán apelables, aplicándose a dicho recurso las normas contempladas en el Título III de la ley Nº 18.287.

El cobro de gastos comunes se sujetará al procedimiento del juicio ejecutivo del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil y su conocimiento corresponderá al juez de letras respectivo.

Artículo 34. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las contiendas a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, podrán someterse a la resolución del juez árbitro arbitrador a que se refiere al artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. En contra de la sentencia arbitral, se podrán interponer los recursos de apelación y de casación en la forma, conforme a lo previsto en el artículo 239 de ese mismo Código.

El árbitro deberá ser designado por acuerdo de la asamblea y, a falta de acuerdo, por el juez letrado de turno, pudiendo ser sustituido o removido en cualquier momento por acuerdo de la asamblea, siempre que no esté conociendo causas pendientes.

Artículo 35. La respectiva municipalidad podrá atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, y al efecto estará facultada para citar a reuniones a las partes en conflicto para que expongan sus problemas y proponer vías de solución, haciendo constar lo obrado y los acuerdos adoptados en actas que se levantarán al efecto.

La copia del acta correspondiente, autorizada por el secretario municipal respectivo, constituirá plena prueba de los acuerdos adoptados y deberá agregarse al libro de actas del Comité de Administración. En todo caso la municipalidad deberá abstenerse de actuar si alguna de las partes hubiere recurrido o recurriera al juez de policía local o a un árbitro, conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de esta ley.

T I T U L O III
De la seguridad del condominio y del término o modificación de la copropiedad inmobiliaria

Artículo 36. Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio un plano del mismo, con indicación de los grifos, sistemas de electricidad, agua potable, alcantarillado y calefacción, de seguridad contra incendio y cualquier otra información que sea necesario conocer para casos de emergencia.

Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes, que incluya medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en la evacuación durante incendios. La confección de este plan será responsabilidad del Comité de Administración, que deberá someterlo a aprobación de una asamblea extraordinaria citada especialmente a ese efecto, dentro de los primeros tres meses de su nombramiento.

El plan de emergencia, junto con los planos del condominio detallados según necesidad, será actualizado anualmente por el Comité de Administración respectivo y copia del mismo, junto con los planos, serán entregados a la unidad de carabineros y de bomberos más cercana, las que podrán hacer llegar al Comité de Administración las observaciones que estimaren pertinentes.

Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades que componen el condominio están obligados a facilitar la expedición de revisiones o certificaciones en el interior de sus unidades, cuando hayan sido dispuestas conforme a la normativa vigente.

Si no otorgaren las facilidades para efectuarlas, habiendo sido notificados por escrito por el administrador en la dirección que cada uno registre en la administración, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 32.

Si se viere comprometida la seguridad o conservación de un condominio sea respecto de sus bienes comunes o de sus unidades, por efecto de filtraciones, inundaciones, emanaciones de gas u otros desperfectos, para cuya reparación fuere necesario ingresar a una unidad, no encontrándose el propietario, arrendatario, u ocupante que facilite o permita el acceso, el administrador del condominio podrá ingresar forzadamente a ella, debiendo hacerlo acompañado de un miembro del Comité de Administración, quien levantará acta detallada de la diligencia, incorporando la misma al libro de actas del Comité de Administración y dejando copia de ella en el interior de la unidad. Los gastos que se origen serán de cargo del o los responsables del desperfecto producido.

Artículo 37. Si la municipalidad decretase la demolición de un condominio, de conformidad a la legislación vigente en la materia, la asamblea de copropietarios, reunida en asamblea extraordinaria, acordará su proceder futuro.

Artículo 38. La resolución del Director de Obras Municipales que declare acogido un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria será irrevocable por decisión unilateral de esa autoridad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la asamblea podrá solicitar del Director de Obras Municipales que proceda a modificar o a dejar sin efecto dicha declaración, debiendo, en todo caso, cumplirse con las normas vigentes sobre urbanismo y construcciones para la gestión ulterior respectiva y recabarse la autorización de los acreedores hipotecarios o de los titulares de otros derechos reales, si los hubiere. Si se deja sin efecto dicha declaración, la comunidad que se forme entre los copropietarios se regirá por las normas del derecho común.

El Director de Obras Municipales tendrá un plazo de treinta días corridos para pronunciarse sobre la solicitud a que se refiere el inciso anterior, contado desde la fecha de la presentación de la misma. Será aplicable a este requerimiento lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 118 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

T I T U L O IV
De los condominios de viviendas sociales

Artículo 39. Los condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 150 unidades de viviendas, se regirán por las disposiciones especiales contenidas en este Título y, en lo no previsto por éstas y siempre que no se contrapongan con lo establecido en ellas, se sujetarán a las normas de carácter general contenidas en los restantes Títulos de esta ley.

Se considerarán condominios de viviendas sociales aquellos conjuntos que estén constituidos mayoritariamente por viviendas sociales.

Artículo 40. Para los efectos de este Título, se considerarán viviendas sociales las viviendas económicas de carácter definitivo, destinadas a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, cuyo valor de tasación no exceda en más de un 30% el señalado en el decreto ley Nº 2.552, de 1979.

El carácter de vivienda social será certificado por el Director de Obras Municipales respectivo, quien la tasará considerando la suma de los siguientes factores:

1. El valor del terreno, que será el de su avalúo fiscal vigente en la fecha de la solicitud del permiso.
2. El valor de construcción de la vivienda, según el proyecto presentado, que se evaluará conforme a la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 41. Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán destinar recursos a condominios de viviendas sociales emplazados en sus respectivos territorios.

Los recursos destinados sólo podrán ser asignados con los siguientes objetos:

a) En los bienes de dominio común, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del condominio;
b) En gastos que demande la formalización del reglamento de copropiedad a que alude el artículo 43 y los que se originen de la protocolización a que se refiere el artículo 44;
c) En pago de primas de seguros de incendio y adicionales para cubrir riesgos catastróficos de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones, incendios a causa de terremotos u otros del mismo tipo;
d) En instalaciones de las redes de servicios básicos que no sean bienes comunes;
e) En programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las unidades del condominio;
f) En apoyo de los programas de autofinanciamiento de los condominios a que se refiere el número 11 del artículo 17, y
g) En programas de capacitación para los miembros del Comité de Administración y Administradores, relativos a materias propias del ejercicio de tales cargos.

Asimismo, los condominios de viviendas sociales podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras entidades de similar naturaleza.

Artículo 42. Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos podrán designar, por una sola vez, en los condominios de viviendas sociales que carezcan de administrador, una persona que actuará provisionalmente como administrador, con las mismas facultades y obligaciones que aquél.

La persona designada deberá ser mayor de edad, capaz de contratar y de disponer libremente de sus bienes y se desempeñará temporalmente mientras se designa el administrador definitivo.

La asamblea de copropietarios, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria, podrá solicitar del Gobierno Regional, de la Municipalidad o del Servicio de Vivienda y Urbanización que hubiere designado al administrador provisional la sustitución de éste, por causa justificada.

Artículo 43. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30, mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se aprobará un reglamento de copropiedad tipo para los condominios de viviendas sociales, pudiendo cada condominio adaptar sus disposiciones a sus necesidades, no obstante lo cual deberá someter este reglamento de copropiedad a las formalidades previstas en el artículo 29.

Artículo 44. El reglamento de copropiedad en los condominios de viviendas sociales, las actas que contengan modificaciones de estos reglamentos, la nómina de los miembros del Comité de Administración y la designación del administrador, en su caso, y sus direcciones, deberán quedar bajo custodia del Presidente del Comité de Administración.

El Presidente del Comité de Administración deberá protocolizar estos documentos en una Notaría, comunicando el cumplimiento de dicha diligencia a la Municipalidad respectiva y dejando copia de la protocolización en el archivo de documentos del condominio. La infracción a estas obligaciones será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

Artículo 45. Las empresas que proporcionen servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, gas u otros servicios, a un condominio de viviendas sociales, deberán cobrar, conjuntamente con las cuentas particulares de cada vivienda, la proporción que le corresponda a dicha unidad en los gastos comunes por concepto del respectivo consumo o reparación de estas instalaciones. Esta contribución se determinará en el respectivo reglamento de copropiedad o por acuerdo de la asamblea de copropietarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º.

Artículo 46. Tratándose de condominios de viviendas sociales integrados por más de un bloque independiente, cada bloque podrá establecer subadministraciones, en la forma dispuesta en el artículo 25, cualquiera que sea el número de unidades que lo integren.

Artículo 46 Bis. Las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. Para tales efectos, la calidad de condominio de viviendas sociales se acreditará mediante certificado emitido por la dirección de obras municipales correspondiente. Asimismo, la exigencia de que un notario intervenga en dichas actuaciones se entenderá cumplida si participa en ellas, como ministro de fe, el secretario municipal respectivo o el oficial de registro civil competente.

Artículo 46 Ter. En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad correspondiente estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial, conforme a lo establecido en el artículo 35, y a proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios. Para estos efectos, la municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.

T I T U L O V
Disposiciones generales

Artículo 47. Derógase el párrafo 3º "De los edificios y viviendas acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal", del Capítulo I del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículos 110 a 115, ambos inclusive y el artículo 166 de este último cuerpo legal.

Artículo 48. Derógase la ley Nº 6.071, cuyo texto definitivo se fijó en el Capítulo V del decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, de 1963, subsistente por expresa disposición del inciso segundo del artículo 169 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 49. La presente ley se aplicará también a las comunidades de copropietarios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a su vigencia, sin perjuicio de que, salvo acuerdo unánime en contrario, respecto de estas comunidades continuarán aplicándose las normas de sus reglamentos de copropiedad en relación al cambio de destino de las unidades del condominio, a la proporción o porcentaje que a cada copropietario corresponde sobre los bienes comunes y en el pago de los gastos comunes, como asimismo se mantendrán vigentes los derechos de uso y goce exclusivo sobre bienes comunes que hayan sido legalmente constituidos.

En los casos que esta ley exija que una determinada facultad o derecho esté establecida en el reglamento de copropiedad se presumirá tal autorización respecto de los reglamentos de copropiedad formulados con anterioridad a la vigencia de esta ley, salvo acuerdo en contrario de una asamblea extraordinaria de copropietarios.

Las comunidades a que se refiere este artículo podrán establecer siempre subadministraciones o convenir su administración conjunta en los términos previstos en los artículos 25 y 26, respectivamente, previo acuerdo adoptado conforme al procedimiento estatuido en el inciso segundo del artículo 19. Para estos efectos la porción correspondiente a cada subadministración deberá constar en un plano complementario de aquel aprobado por la Dirección de Obras Municipales al acogerse el edificio o conjunto de viviendas a la Ley de Propiedad Horizontal.

Artículo 50. Las referencias que se efectúan en la legislación vigente a las disposiciones legales que se derogan por los artículos anteriores se entenderán hechas a las de esta ley, y las efectuadas a las "Juntas de Vigilancia", a los "Comités de Administración".

Artículo transitorio. Los conjuntos de viviendas preexistentes a la vigencia de esta ley, calificadas como viviendas sociales de acuerdo con los decretos leyes Nº 1.088, de 1975, y Nº 2.552, de 1979, y los construidos por los Servicios de Vivienda y Urbanización y sus antecesores legales, se considerarán como condominios de viviendas sociales para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley.

Las Municipalidades deberán desarrollar programas educativos sobre los derechos y deberes de los habitantes de condominios de viviendas sociales, promover, asesorar, prestar apoyo a su organización y progreso y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, podrán adoptar todas las medidas necesarias para permitir la adecuación de las comunidades de copropietarios de viviendas sociales a que se refiere el inciso anterior, a las normas de la presente ley, estando facultadas al efecto para prestar asesoría legal, técnica y contable y para destinar recursos con el objeto de afrontar los gastos que demanden estas gestiones, tales como confección de planos u otros de similar naturaleza.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 5 de diciembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda atentamente a Ud., Berta Belmar Ruiz,
Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
Tribunal Constitucional

PROYECTO DE LEY SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de los artículos 33, 34, 35, 41 e inciso segundo del artículotransitorio, y que por sentencia de 21 de noviembre de 1997, los declaró constitucionales.

Santiago, noviembre 24 de 1997.




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